El Estado de Alarma decretado el 14 de marzo se acaba hoy, 21 de junio, tres meses después y el inicio del verano, y la población se prepara para estrenar la ya familiar ‘nueva normalidad’, otro de esos términos y expresiones que la Covid-19 ha introducido en nuestro vocabulario. La principal novedad: desaparecen las restricciones a la movilidad –salvo los viajes al extranjero, de momento- entre provincias y comunidades autónomas, aunque las autoridades sanitarias recomiendan no hacerlo de momento. El propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, insiste en que el virus sigue y hay que ser más responsables que nunca para evitar la temida segunda ola.
El Consell ha acordado la adopción de medidas de prevención ante la COVID-19, una vez se levante el estado de alarma, con el objetivo de asegurar que las actividades en las que se pueda producir una mayor posibilidad de transmisión de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan controlar el riesgo. Producirán efectos en todo el territorio de la Comunitat Valenciana desde hoy mismo y hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Según el ministro Salvador Illa, esto será cuando haya una vacuna eficaz contra el virus.
Ahora serán las Comunidad Autónomas las que dicten las normas a seguir, aunque el Ministerio de Sanidad asume el papel coordinador y podrá tomar decisiones en situaciones de emergencia, consultando previamente las autonomías. Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas.
MEDIDAS PREVISTAS
– Entre las medidas previstas en el anexo del acuerdo, hay que destacar la obligación general relativa a la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros y, de no ser posible, medidas alternativas de protección física como el uso de mascarillas en los mismos supuestos que hasta ahora, bajo riesgo de multa de hasta 100 euros.
– Se establecen también medidas de higiene en todas las actividades, como limpieza de locales y ropa de trabajo; ventilación de instalaciones; disponibilidad de materiales de prevención; pago preferente con tarjeta; o señalización de distancia de seguridad para clientes, entre otras. Asimismo, se concretan otras adicionales para centros comerciales, establecimientos de hostelería y restauración, para celebración de actos de culto religioso, en piscinas de uso deportivo o en instalaciones deportivas.
– También se establecen limitaciones de aforo y medidas específicas por sectores, como actos religiosos; actividades educativas, de tiempo libre y parques infantiles; bibliotecas, archivos, museos, cines o teatros, entre otros; instituciones feriales; transportes, etc.
El decreto publicado en el BOE considera la Covid-19 como declaración urgente, por lo que se obliga a los gobiernos autonómicos a aportar toda la información actualizada sobre la pandemia, especialmente, en aquellos casos en que se produzcan brotes. Respecto a los transportes, deportes o educación el decreto mantiene las restricciones generales de distancia, higiene y uso de mascarillas, pero deja en mano de cada zona sus protocolos concretos de actuación y reaperturas.