El titular en latín significa en castellano falsificar la firma y viene a colación por la denuncia presentada y confirmada por la Audiencia Provincial contra la concejala del PP, Carmen Román, por, presuntamente, falsificar la firma de su hermano, Andrés Román, para comprarse un coche a través de la Comunidad de Bienes de la cual son los dos titulares, como informó El Confidencial y Gente de la Safor amplió después.
¿Qué dice el Código Penal?
En casos de falsificar la firma en documento privado, el artículo 395 del Código Penal recoge la imposición de una pena de prisión de 6 meses a 2 años. Además de la falsificación de firma, si una persona usa un documento sabiendo que ha sido falsificado, puede incurrir en delito de estafa o fraude.
Un poco de historia…
Un análisis de los antecedentes históricos de las falsedades demuestra que la primera ocasión en la que realmente se clasifican estas conductas como criminales, asignándoles su correspondiente castigo en el sentido más estricto del término, es en la época romana con la ‘Lex cornelia de falsis’ (Profesora García Cantizano, María del Carmen. Falsedades Documentales. Ed.Tirant lo Blanc. Valencia, 1994).
La afición falsificadora de la Iglesia y la gente poderosa, Reyes, Emperadores y Nobles, sigue en la Baja y Alta Edad Media dando para muchas teorías de la conspiración. La plebe quedaba excluida porque no sabía leer ni escribir. Se falsificaban testamentos, propiedades, bienes, bulas papales y todo tipo de privilegios suplantando las firmas y sellos originales por copias falseadas.
En el Renacimiento nació una nueva forma de falsificación, la de obras de arte. Principalmente, de cuadros de grandes pintores imitando su firma a pie de cuadro. Y así hasta nuestros días por no extenderme más.
El Partido Popular Local, que tiene un máster en imputaciones judiciales, ha manifestado que “se trata de un tema privado y personal y no va a emitir su opinión ni va a tomar por ahora ninguna medida”. El condicional “por ahora” imagino que obedece a que si esto acaba con una sentencia de culpabilidad hacia la regidora obligaría a la acusada a presentar la dimisión, según las normas de su partido a día de hoy o ateniéndose a que lo privado no debe afectar a lo público, pelillos a la mar y pasar hoja que, tratándose del PP, todo es posible.
Conflicto público-privado en Europa
“La ministra de Familia, Tercera Edad, Mujer y Juventud de Alemania, Franziska Giffey, ha presentado este miércoles su dimisión, después de semanas de debates en torno al presunto plagio de su tesis doctoral” (Berlín, Alemania /19-05-2021) Frankfurter allgemeine zeitung.
«El primer ministro de Islandia, el liberal Sigmundur David Gunnlaugsson, ha anunciado ante la formación que lidera, el Partido Progresista (PP), su dimisión tras aparecer vinculado a una empresa radicada en un paraíso fiscal en los Panama Papers, un trabajo de investigación que destapa actividades ocultas al fisco a través de sociedades (offshore)» (El País -Internacional/ 05-04-2016).
“El ya excanciller austriaco Sebastián Kurz ha tenido que dimitir después de que la Fiscalía Anticorrupción de su país abriese una investigación sobre el supuesto encargo de encuestas teledirigidas a una empresa demoscópica privada, a la que se pagaba con fondos públicos, con el objetivo de impulsar la carrera política de Kurz (Agencia EFE/ 12-10-2021)”.
Existen centenares de ejemplos con el mismo principio y final, he puesto tres para apoyar mi siguiente argumentación. En los países de tradición protestante, norte y occidente de Europa como Alemania, Austria, Noruega, Suecia o Islandia, al margen de la intervención jurídica, los afectados privada o públicamente en casos de falsedad documental, mentiras o corrupción para sacar provecho personal presentan la dimisión automáticamente y la justicia ya determinará su culpabilidad y aplicará la pena consiguiente. Pero los votantes que han depositado su confianza en esa persona exigen su renuncia inmediata por el daño moral y ético causado a la sociedad. Además de condenarlo al ostracismo social de por vida.
En los países con cultura cristiana se aplica cierta laxitud. De hecho, en España una parte de la judicatura defiende que “la imputación no aparece mencionada en la Constitución, no está legalmente definida en ningún precepto del ordenamiento jurídico y la praxis judicial hace de ella un uso heterogéneo y muy contradictorio. El limbo semántico en que se encuentra la imputación invita a hacer un uso social mucho más prudente del término y dado que tampoco tiene una significación penal unívoca ni unitaria, no debería servir de fundamento a un planteamiento político binario sobre la dimisión o no de los cargos públicos imputados» (Revista de la judicatura Poder Judicial). Otra parte de la judicatura opina lo contrario. Traducido a la esencia cristiana: “Señor, Señor pequé ¿hoy a quién joderé? Prometo que mañana me confesaré”. Respuesta: “Con la confesión, tus pecados te serán perdonados, hijo mío”.
Conclusión
Tengo que confesarles que este artículo de opinión me ha dolido en el alma. Conozco a Carmen y a Andrés Román desde su pubertad y mi juventud. Nunca imaginé que una cosa como la relatada sucedería pero, como canta Gato Pérez en su canción ‘Maqui Navaja’, “La vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida…” y en ocasiones son muy desagradables.