La crisis originada por el coronavirus COVID-19, ha hecho necesario que el Gobierno central haya ido adoptando una serie de medidas de carácter urgente y necesario, comenzando por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.
Según han avanzado los días, esas medidas se han ido endureciendo y extendiendo, especialmente, las aplicadas al sector comercial y sus restricciones de apertura al público. Al decreto del Estado se suma ahora una resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, por la que se limita aún más el horario comercial, y se ordena el cierre en domingos y festivos de determinados establecimientos.
Vista la situación de presión sobre el comercio abierto al público; respondiendo a la necesidad de descanso del personal que atiende, repone y transporta el producto; la necesidad de disponer de tiempo para la limpieza y desinfección de los locales, así como para la reposición ordenada de las mercaderías; y finalmente, vista la necesidad de limitar los desplazamientos de la población, “resulta necesario adoptar medidas de restricción de la libertad de horarios y de apertura”.
Actualmente se permite abrir al público los domingos y festivos a establecimientos comerciales con una superficie inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución de gran tamaño, y siempre que se dediquen a una de las actividades excluidas del cierre por el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020.
Según el artículo 10, estas actividades permitidas son:
– establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
– establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos,
– productos higiénicos,
– Prensa y papelería,
– combustible para la automoción,
– estancos,
– equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
– alimentos para animales de compañía,
– comercio por internet, telefónico o correspondencia,
– tintorerías, lavanderías
– y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
La resolución que se ha firmado esta misma mañana (viernes, 27 de marzo) dispone, en primer lugar, el cierre diario de los comercios que tengan permitida su apertura conforme al Real Decreto se adelanta a las 20 horas. Bien es cierto que en la mayoría de los casos, y dadas las avalanchas de consumidores que se produjeron los primeros días, las propias cadenas de supermercados ya tomaron la iniciativa de modificar sus horarios y muchos retrasaron la apertura y adelantaron el cierre.
En segundo lugar, se prohíbe totalmente la apertura de locales en domingo y festivo a excepción de los básicos: panaderías y pastelerías, prensa, farmacias, combustible para la automoción, casas de comidas para llevar y tiendas de conveniencia. Esta decisión sí que afectará en la comarca a diversos establecimientos que estaban abriendo los domingos, como estancos o algunos de alimentación.
Las medidas anteriores se mantendrán en vigor indefinidamente, hasta el término de la vigencia del estado de alarma. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.